Destituyen a seis funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa por inasistencia injustificada 

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El Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Portuguesa resolvió la destitución de seis funcionarios policiales por inasistencia injustificada al trabajo, en conformidad con lo establecido en el artículo 102, numeral 8, de la Ley del Estatuto de la Función Policial. 

La decisión, formalizada mediante la Resolución N° 001 del 6 de enero de 2021 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.043 el 8 de febrero de 2021, señala que los oficiales incurrieron en la falta disciplinaria de ausentarse de manera injustificada durante tres días hábiles en un lapso de treinta días continuos o por abandono de trabajo. 

Los efectivos policiales afectados por la medida disciplinaria son: 

1. César Miguel Hernández Durán (OFIC) – C.I. 18.706.705 – Expediente ID-020-ICAP-24 

2. Alfredo José Jiménez Majano (OFIC) – C.I. 19.052.529 – Expediente ID-083-ICAP-24 

3. Pedro Luis Pérez Castillo (OFIC) – C.I. 24.814.534 – Expediente ID-181-ICAP-24 

4. Francisco Javier Díaz Serrano (OFIC) – C.I. 20.156.733 – Expediente ID-084-ICAP-24 

5. Rafael Alexander Márquez Artigas (P/O) – C.I. 16.210.714 – Expediente ID-073-ICAP-24 

6. Óscar Rafael Camacho Chirino (OFIC) – C.I. 25.043.714 – Expediente ID-091-ICAP-24 

La notificación surte efecto inmediato a partir de la presente publicación, y los funcionarios destituidos cuentan con un plazo de tres meses para interponer los recursos administrativos que consideren pertinentes ante la máxima autoridad correspondiente dentro de su ámbito político territorial. 

Además, el expediente original de cada funcionario permanecerá bajo resguardo del Consejo Disciplinario de Policía en la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, ubicada en Barrio La Arenosa, Calle 14 y 15, por un período de 90 días. Transcurrido este lapso, los documentos serán remitidos a la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial para su archivo permanente, según lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento disciplinario. 

Esta medida forma parte de los procedimientos de control y disciplina interna dentro del cuerpo policial, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas en el Estatuto de la Función Policial.

Alexis Daniel Alvarado
Alexis Daniel Alvarado
Lic. en Comunicación Social - CNP (25.996), 🧠Sociólogo del Desarrollo, 📰Periodista en El Acarigueño, Amante de la lectura📖.

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